lunes, 2 de febrero de 2015

Sobre la viabilidad política de la Renta Básica de Ciudadanía. Comentarios de Luis Sanzo al análisis de Rafael Pinilla

Sobre la viabilidad política de la Renta Básica de Ciudadanía. Comentarios a la contribución de Rafael Pinilla


El análisis de Rafael Pinilla sobre la viabilidad política de la Renta Básica de Ciudadanía resulta de enorme interés. Introduzco a continuación algunas ideas que intentan contribuir al debate.
No habrá sistema digno de garantía de ingresos sin aceptación política y social del carácter incondicional del derecho a la existencia

El principal obstáculo para la consolidación de un sistema de garantía de ingresos eficaz en España ha sido la falta de compromiso suficiente con los sistemas de última red por parte de los partidos políticos hasta ahora mayoritarios en el ámbito estatal. La principal expresión de esta actitud ha sido la falta de apoyo de la Administración del Estado a los sistemas de Rentas Mínimas Autonómicas. Hasta ahora, el Estado nunca se ha planteado con seriedad la integración de estas prestaciones autonómicas en el modelo general de protección del Estado.

Algunos aspectos relacionados con la lucha política entre partidos explican en parte este distanciamiento. Uno de ellos es que el primer sistema de garantía de ingresos nació en el País Vasco, en contra además de la posición expresada por el Gobierno de España. La extensión del sistema a otras Comunidades Autónomas, en particular a la de Madrid, también se enfrentó en sus orígenes con la postura estatal. Es un nacimiento en falso que, en cierta forma, nunca ha sido por completo asimilado por los partidos dominantes en España, al menos en lo que se refiere a las estructuras centrales de esos partidos. Otra cosa ha sido la actitud de sus organizaciones regionales, en general mucho más abiertas a la promoción de estas medidas.

Otros factores han tenido igualmente importancia. El más destacado de ellos se relaciona con la complacencia con la que la elite política, intelectual y, en ocasiones, académica ha considerado el sistema de protección estatal hasta finales de la pasada década. Eran muy pocos, dentro de esa elite, quienes reconocían las todavía importantes limitaciones en este sistema.
Esta falta de perspectiva crítica tenía algunos fundamentos reales, entre ellos el aparentemente imparable avance hacia el bienestar de la población ocupada de forma estable y de la población pensionista. No conviene dejar de reconocer los elementos fuertes del modelo de desarrollo del periodo posterior a la Transición en España. Uno de los principales éxitos del modelo social español ha sido el avance señalado, una mejora que ni siquiera la crisis económica se ha llevado del todo por delante.

La satisfacción dominante entre los grupos más favorecidos, claramente mayoritarios dentro de la sociedad, explica que la perspectiva social dominante hasta la crisis nos haya dejado como legado algunos planteamientos ideológicos poco favorables a medidas de protección de voluntad universalista, como la Renta Básica o las Rentas Mínimas. El principal de estos obstáculos ideológicos es el énfasis dominante en la idea de contribución o cotización previa como base justificativa del acceso a la protección en caso de necesidad.

Otra idea socialmente muy extendida que tampoco favorece la aceptación social de la Renta Básica o de las Rentas Mínimas es aquella que sostiene que el futuro de cada persona, en particular a través del acceso a un empleo estable, depende ante todo del esfuerzo personal. Este esfuerzo es particularmente relevante, en esta visión de las cosas, en los momentos iniciales de la vida laboral, precisamente cuando las personas jóvenes deben mostrar su máxima disposición a adaptarse a cualquier exigencia externa para conseguir prosperar en la vida.

La síntesis de este conjunto de ideas era, al menos antes de la crisis, la percepción de que, dado que a largo plazo toda persona trabajadora era capaz de “colocarse” en el sistema productivo, y que el sistema de protección permitía mantener en gran medida los ingresos de desempleados temporales y pensionistas, este sistema se acercaba poco a poco a un funcionamiento óptimo. Esta visión de las cosas parecía plenamente lógica para la gran mayoría hasta septiembre de 2008.

La realidad es que estas ideas han tenido tanta fuerza, y han estado tan extendidas, que explican en buena medida que no haya existido hasta ahora una demanda mayoritaria en España, ni en el ámbito político ni en el social, de una extensión del proyecto de universalización de una garantía de ingresos suficiente más allá del trabajo y de la protección basada en la cotización. Al contrario, existen grandes reticencias en amplios sectores hacia prestaciones que, como las actuales Rentas Mínimas, beneficiarían a personas que no han aportado lo suficiente a la sociedad (en forma de cotizaciones o de otro tipo de contribución social) para ser merecedoras de ellas. Estas reticencias ante las prestaciones aumentarían más claramente en ausencia de límites temporales a las ayudas y en caso de falta de capacidad de las entidades gestoras para determinar quiénes las merecerían y quiénes no.
Teniendo en cuenta lo señalado, es lógico que se plantee la parte de responsabilidad social que es exigible de personas susceptibles de beneficiarse de las Rentas Mínimas o de la Renta Básica, en particular cuando no hubiesen aportado previamente algo a la sociedad, por la vía del trabajo y de las cotizaciones sociales. Es así probable que una parte sustancial de la población, quizás mayoritaria, se oponga a garantizar a cambio de nada un mínimo de ingresos, en especial si hay sospechas de que esta política pudiera beneficiar a personas a las que pudiera calificarse de vagas, caraduras o defraudadoras.

Pero ahí no radica, en realidad, el problema principal. La cuestión básica es que la sociedad española, como sus partidos mayoritarios, no ha asumido hasta ahora la necesidad de profundizar en las implicaciones asociadas a la aplicación efectiva del derecho a la existencia, o a la vida como dice la Constitución Española. El respeto a ese derecho supone asumir la idea de una garantía de ingresos para la supervivencia dirigida al conjunto de la población. Es sin duda conveniente tratar de compatibilizar este derecho con la responsabilidad social de quienes se beneficien de él pero la aplicación de ese derecho básico tiene prioridad.

Por esa razón, me parece imprescindible seguir sosteniendo la idea del carácter básicamente incondicional del derecho a la existencia. Puede que resulte necesario demostrar la presencia de la necesidad pero, una vez demostrada, el derecho a la protección debe quedar garantizado de forma efectiva.

El reto, por tanto, es conseguir que una mayoría social y política asuma el principio del derecho a la existencia que asiste a toda la ciudadanía, sin excepciones.

Esto no significa que los esfuerzos para aplicar este derecho no traten de acentuar al máximo el compromiso de la población objeto de apoyo con la sociedad. Pero las políticas orientadas a conseguir la participación social o la integración laboral deben enfocarse en términos de estímulos positivos y de derecho complementarios. El derecho a un apoyo personalizado para la inserción laboral, por ejemplo, es un planteamiento más adecuado que el principio de la contraprestación. Por eso, el principio de reciprocidad no debería plantearse en términos de contrapartidas por una prestación básica que haga efectivo el derecho a la existencia sino como un elemento asociado al conjunto de derechos y obligaciones en que se traduce el pacto de ciudadanía.

En ese pacto pueden igualmente concebirse circunstancias en las que pudieran limitarse algunos derechos, por ejemplo el de acceso a un mayor bienestar, pero no el relacionado con el derecho a la existencia. Sólo en circunstancias extraordinarias y con carácter temporal, cuando la propia pervivencia de la sociedad política estuviera en peligro, podría plantearse, no una limitación del derecho, sino la introducción de obligaciones extraordinarias asociadas en términos de contraprestación formativa o laboral.

La experiencia demuestra, por otra parte, que no es necesario presionar a la población para que busque una mejora en sus condiciones de vida o para que trate de aportar lo mejor de sí misma a la sociedad. Es lo que, de manera espontánea y habitual, hace la mayoría de las personas. En este ámbito, la principal tarea pendiente es ofrecer a la población vías adecuadas de participación en actividades de utilidad para la sociedad, se integren o no en el sistema productivo.

Algunas medidas de Renta Básica pueden plantearse a corto o medio plazo


Con respecto a las medidas a establecer para consolidar el sistema de garantía de ingresos, la cuestión no estriba en la mayor o menor radicalidad de la Renta Básica frente a otras medidas sino en las limitaciones económicas existentes. No debe olvidarse que el déficit público aún se mantiene en 2014 por encima del 4,5%, con una deuda acumulada que se va acercando al 100% del PIB, unos niveles de desempleo muy elevados y una perspectiva de aumento sustancial del volumen de población pensionista. En este contexto, un gobierno responsable debe analizar cuáles son las medidas más factibles para conseguir el objetivo de consolidar el derecho a la existencia sin poner en riesgo la estabilidad económica y financiera del Estado. A medio plazo, un buen sistema de rentas mínimas se presenta en este contexto como la vía más realista para hacer efectivo el derecho a la existencia.
Pero, como se señala en el documento de Rafael Pinilla, sí hay algunos ámbitos en los que se debería trabajar en la introducción de programas de Renta Básica. El más apropiado en estos momentos es el relativo a la infancia. En este caso se observa una conjunción de elementos favorables para la introducción de esa medida, en particular una cierta unanimidad en la voluntad de eliminar la pobreza infantil y una valoración positiva de las prestaciones familiares aplicadas en los países europeos más desarrollados. Aunque pudiera resultar aconsejable una extensión progresiva de las prestaciones al conjunto de la población beneficiaria, este modelo de Renta Básica para la infancia debería diseñarse desde planteamientos universalistas.

La positiva valoración que la sociedad española tiene del trabajo como mecanismo de integración social hace igualmente asumible la introducción de un sistema de bonificación al empleo para mejorar tanto los incentivos al trabajo como para proteger a la población trabajadora con menores salarios. Convendría por tanto plantear la introducción a corto plazo de un sistema operativo de bonificación al empleo.

Este sistema podría modularse de forma que se aplicaran mensualmente los complementos de ingresos a trabajadores y trabajadoras con menores ingresos. Este mecanismo de complemento regular a los bajos salarios podría tener en cuenta la experiencia de los estímulos al empleo de Euskadi, del RSA francés o de los créditos fiscales británicos. Debería poder completarse, por otra parte, con una aproximación similar a la del EITC de Estados Unidos La idea sería que, para categorías de trabajadores con bajos ingresos, aunque no cercanos o inferiores al umbral de pobreza, la liquidación anual del IRPF se tradujera en un complemento económico puntual que facilitara hacer frente a algún tipo de gasto extraordinario durante el año.

La experiencia de los sistemas de rentas mínimas da pistas sobre cómo actuar de manera eficaz y eficiente. Un elemento clave es que se alejen de los principios de temporalidad en el acceso


Muchas de las propuestas que realiza Rafael Pinilla, algunas de ellas muy novedosas, son positivas de cara a mejorar los sistemas actuales de rentas mínimas. La experiencia de estos programas es lo suficientemente amplia en España, además, como para permitir asegurar un rendimiento social suficiente por parte de estos programas, incluso en términos de contribución a la mejora de los niveles de empleo.

Algunos aspectos planteados por Pinilla merecen alguna consideración, sin embargo, en concreto los siguientes:

1.   Resultan acertadas las propuestas que realiza Rafael Pinilla en lo relativo a la mejora y simplificación de los procedimientos de solicitud y acceso a las Rentas Mínimas. De particular utilidad resulta la vía de auto-declaración que se plantea. Su aplicación permitiría reducir de forma significativa el tiempo de tramitación de las prestaciones.

       Sin embargo, la experiencia demuestra que en muchos casos resultará necesario mantener una referencia institucional de contacto para la población necesitada, en especial si están presentes necesidades o problemáticas asociadas que no son de naturaleza estrictamente económica. En este punto, conviene señalar que la asignación de la gestión de las ayudas a los servicios sociales de los ayuntamientos sí resultó en general eficaz y eficiente, aun cuando pueda interferir de forma negativa en la gestión del propio trabajo social. Hay otros modelos de gestión que pueden funcionar adecuadamente pero uno descentralizado, sustentado en las instituciones locales, no tiene por qué tener inconvenientes diferenciales. No debe olvidarse que el clientelismo local potencial puede minimizarse con una buena gestión profesional.

2.   Un segundo aspecto a matizar tiene que ver con un posible registro público de solicitantes o demandantes en programas de rentas mínimas. Una cosa es la responsabilidad de la Administración en garantizar una gestión eficaz y eficiente de las ayudas y otra facilitar información personalizada sobre qué personas concretas reciben ayuda, en qué cuantía y durante cuánto tiempo. Esta información es personal y no debería poder ser objeto de debate público.
       El respeto a la intimidad de las personas así como de su derecho a la auto-organización de la vida, incluso en el caso de los más pobres y desfavorecidos, me lleva igualmente a ver con reticencia medidas que implicaran un control de las personas respecto a su política de gastos. No se trata de negar la posibilidad de usar tarjetas de gasto para facilitar la gestión de las transferencias pero sí que la Administración controle ese gasto. Si es necesario un control de esta naturaleza, debería ser atribuido a la Justicia cuando hubiera motivos para ello, no a la Administración general. Es verdad que el gasto debería vincularse a productos o servicios relacionados con la subsistencia pero, vistas las cuantías de las prestaciones, es imposible que se aplique de forma significativa a otras partidas en condiciones normales.

       Un indicador claro de la corrección de las actuaciones a adoptar en este tipo de cuestiones es la medida en que se ajustan a los instrumentos de control que se pretende aplicar a los propios de los programas dirigidos a la población general. No es adecuado, por ejemplo, que lo que no se aplica a las PNC o a los subsidios de desempleo, sí se aplicara a las personas que se beneficiaran, en términos reales, de una Renta Básica o de las Rentas Mínimas.

3.   Otro aspecto a destacar es que los programas tipo rentas mínimas deberían poder llegar a toda la población necesitada. España está en condiciones de garantizar unos mínimos suficientes a todo el colectivo necesitado, sin necesidad de aplicar políticas de reparto basadas en límites temporales en el acceso a las prestaciones. Si los presupuestos disponibles resultan inicialmente limitados, es mejor empezar inicialmente con un nivel de cuantía más reducido, aunque suficiente, tratando de ajustar progresivamente al alza las cuantías hasta alcanzar el nivel considerado adecuado.

       El hecho de que las disponibilidades presupuestarias resulten probablemente limitadas durante los próximos años sí justifica en cambio que, frente a una aproximación individual, se apueste inicialmente por vías de cobertura de las necesidades que tengan en cuenta las formas reales de convivencia entre las personas. Es una vía de aprovechar las economías de escala en el tratamiento de las situaciones de necesidad.

Luis Sanzo

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