martes, 26 de mayo de 2015

La propuesta de prestación no contributiva de ingresos mínimos de UGT y CCOO

La iniciativa


El pasado 21 de abril, los sindicatos UGT y CCOO presentaron, ante el Congreso de los Diputados, una proposición de ley de iniciativa legislativa popular para extender el ámbito de la protección de la Seguridad Social a la población que en la actualidad no está siendo amparada por ninguna prestación.
El objetivo es establecer una nueva prestación en el ámbito no contributivo de la Seguridad Social, la denominada prestación no contributiva de ingresos mínimos. Como señala la exposición de motivos, se trataría de asegurar “unos recursos mínimos a los ciudadanos y a las ciudadanas para atender sus necesidades esenciales” y de “ampliar y completar los sistemas de protección social y seguridad económica”. La vía elegida se concreta en “un modelo que implique la garantía de ingresos mínimos a todo individuo carente de recursos” y “condiciones mínimas a aquellos ciudadanos que carecen de rentas”.

Toxo y Méndez presentan su prestación de ingresos mínimos en el registro del Congreso

Las cuestiones a debatir


Partiendo de la valoración positiva de toda iniciativa orientada a cubrir las carencias del sistema de protección social en España, una serie de cuestiones de la propuesta de UGT y CCOO merecen ser comentadas o debatidas.

UGT y CCOO fundamentan su iniciativa en las previsiones del artículo 41 de la Constitución española. Este artículo establece que los poderes públicos “mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo“. La propuesta sindical insiste en la importancia protectora de la Seguridad Social, señalando que “la construcción del modelo de protección social en España ha quedado en gran medida en manos del Estado a través de la Seguridad Social; pieza fundamental, en términos cuantitativos y cualitativos, de la política social”.

La apuesta por situar la intervención en el contexto de la acción de la Seguridad Social refleja la decisión de UGT y CCOO de optar por una política de garantía de ingresos que pivote en torno a la Administración central del Estado, al menos en lo relativo a su diseño normativo básico. Conviene así recordar que el artículo 149.1.17ª atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social. Esto supone un cambio de orientación respecto a la trayectoria seguida en el pasado en el desarrollo de los sistemas de garantía de ingresos, sustentado en la vía de protección complementaria que representa la Asistencia Social. Es precisamente esta vía de protección, señalada en el artículo 148.1.20ª de la Constitución, a la que habían apelado las Comunidades Autónomas para desarrollar sus programas de garantía de ingresos de última red. CCOO y UGT, a través de su Plataforma Social Prioritaria, tuvieron un papel clave en impulsar esta vía a los largo de los primeros años 90.

En este contexto, una de las principales limitaciones de la propuesta de ILP es que no se intente aclarar el papel a desempeñar en el sistema general de garantía de ingresos por las distintas Administraciones Públicas. Es cierto que la prestación que se plantea busca el “refuerzo de las prestaciones actuales” y no el “detrimento o … la subsunción de otras preexistentes”, señalando que “se hace más necesario que nunca el incremento de gasto social por parte de todas las Administraciones”. En la misma línea, la iniciativa señala en otro punto que “el esfuerzo también debe provenir de las Comunidades Autónomas a fin de que mantengan en algunos supuestos, y refuercen en otros, sus prestaciones de asistencia social”. En lo relativo al ámbito municipal, la ILP menciona igualmente que “también debe mantenerse o potenciarse la contribución que hasta ahora vienen realizando las Administraciones Locales”, menciona igualmente. En este punto, sin embargo, la ILP se limita a plantear que sea el Estado el que lidere “una respuesta satisfactoria a las acuciantes necesidades sociales a través de una adecuada involucración de los distintos niveles territoriales”.

Esta solución resulta insatisfactoria. En este sentido, la propuesta no resuelve los problemas básicos que la Administración General del Estado se ha negado a afrontar desde la puesta en marcha de los sistemas de garantía de ingresos de las Comunidades Autónomas. Estos problemas no se limitan al debate sobre la distribución de competencias entre las distintas Administraciones. También afectan a la organización general de la protección económica a la población de acuerdo con los distintos tipos de intervención susceptibles de considerarse por las diferentes instituciones del Estado. No considerar de una vez esta cuestión es un error en el que no debería caerse en un nuevo intento de regular las bases de una política orientada a garantizar unos ingresos mínimos a toda la población en el conjunto del Estado.

El documento de UGT-CCOO no sólo no entra a considerar en profundidad esta cuestión sino que huye expresamente de cualquier intento de precisar aquellos aspectos que pudieran implicar, de forma inequívoca, una potencial intervención de las Comunidades Autónomas. Aunque podría subyacer al planteamiento, con una mención de la ILP a la posibilidad prevista en el artículo 149 relativa al régimen económico de la Seguridad Social “de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas”, la propuesta de UGT-CCOO ni siquiera se compromete de forma clara con un planteamiento de descentralización en la gestión de la nueva prestación. Según la ILP, la gestión de la prestación corresponde a una indefinida “entidad gestora”, “sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a los órganos competentes de la Administración laboral en materia de sanciones”.

Anuncio de la propuesta de Renta Mínima Garantizada en el nº 238 de la Gaceta Sindical de CCOO

Hay cierta sensación, al leer el texto, de que las CC.AA. vuelven a aparecer como acompañantes indeseados en este nuevo proyecto de la reorientación de la protección económica de la población. Y esto resulta paradójico dado que, en los últimos años, la política de rentas mínimas en España se ha desarrollado en parte a resultas de la iniciativa de las Comunidades Autónomas. A la vista de los resultados de las actuales políticas sociales, sería incluso discutible señalar al Estado como como el responsable de liderar la “respuesta satisfactoria a las acuciantes necesidades sociales” a las que hacen referencia UGY y CCOO.

Se trata de un planteamiento al menos parcialmente equivocado. De hecho, los problemas clave observados hasta ahora se vinculan en buena medida con los límites en la actuación del Estado a la hora de garantizar una financiación suficiente a las CC.AA. No destaca sin embargo en la propuesta una voluntad de avanzar en la solución del dilema relativo al papel futuro de las CC.AA. en las políticas de garantía de ingresos. Al contrario, se facilita que el Estado siga obviando la definición de su ámbito de actuación y el marco que se espera de la intervención complementaria de las CC.AA., una vía que podría facilitar un desarrollo más completo y eficaz de las rentas mínimas autonómicas.

La propuesta, por tanto, podría contribuir a consolidar una orientación de la política estatal en esta materia en España que se caracteriza por la ausencia de una verdadera voluntad de integración del sistema de rentas mínimas autonómicas en el modelo estatal de protección social. Lo cierto, sin embargo, es que convendría delimitar los mecanismos que pudieran llegar a hacer compatible el acceso a los sistemas de mínimos no contributivos estatales y autonómicos. Esta problemática no puede resolverse con la introducción de una incompatibilidad teórica o práctica, ajena por completo al estudio de las mejores vías de integración del sistema autonómico en el conjunto de la protección social en España.

Diversas Sentencias del Tribunal Constitucional han avalado la compatibilidad y la complementariedad de los distintos sistemas de protección. En este sentido, por ejemplo, la Sentencia 239/2002 del Tribunal Constitucional alude expresamente a las rentas mínimas de inserción (RMI), señalando que su característica más destacable es su compatibilidad con cualquier otro tipo de ingreso, incluidas las pensiones de Seguridad Social. Aunque se apueste por desarrollar un modelo de protección fundamentado en el artículo 41 de la Constitución, esto no impedirá que las CCAA puedan constitucionalmente desarrollar sus prestaciones complementarias (tal y como, de facto, asume el propio documento de UGT-CCOO). La Sentencia 239/2002 garantiza, en este sentido, que las CCAA puedan seguir completando la intervención del Estado para mejorar la condición económica de las personas beneficiarias de las prestaciones generales de la Seguridad Social o por desempleo. Este tipo de sentencias pone de manifiesto, por otra parte que desde el punto de vista constitucional no existe contradicción alguna entre el desarrollo de acciones autonómicas de complemento de ingresos desarrolladas en el marco de las técnicas de la Asistencia Social y el derecho o principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución Española.

De aprobarse una propuesta como la defendida por UGT y CCOO, las CC.AA. necesitarán sin duda ajustar sus políticas a la nueva realidad pero desde el respeto al principio de autonomía. La visión implícitamente negativa de los resultados de la actuación de las CC.AA. en materia de rentas mínimas tampoco resulta acertado. La ILP afirma: “La actual crisis ha puesto en evidencia, y de forma dramática, la inadecuación de nuestro sistema de garantía de rentas frente a los conocidos efectos de aumento de la pobreza”. Pero el desarrollo de las políticas de garantía de rentas mínimas ha tenido resultados más favorables de lo que se suele admitir. Son así evidentes los efectos positivos diferenciales de la actuación desarrollada por las CCAA más avanzadas en la implantación de las políticas de rentas mínimas. Así, en 2013, el indicador AROPE de riesgo de pobreza y exclusión se situaba en los 15 países del núcleo original de la UE en un 23,1%. País Vasco (16,8%) y Navarra (14,5%), las dos comunidades con mayor desarrollo del sistema de garantía de ingresos, eran las únicas del Estado en alejarse de ese indicador en más de 5 puntos.

La apuesta por un mayor compromiso del Estado en el desarrollo del sistema de rentas mínimas no debería impedir aceptar el principio de que las CCAA deben seguir siendo un eje fundamental en el diseño y gestión de la política de garantía de ingresos. Esto se traduce tanto en la asunción de la gestión práctica de las prestaciones de garantía como en la participación en un diseño general del sistema para España. Resulta necesario, en definitiva, defender la libertad de actuación de unas comunidades autónomas que tienen plena competencia en materia de Asistencia Social.

En la dimensión relativa al proceso de integración de los distintos ámbitos de actuación de la política social, el apartado más favorable de la ILP es el que plantea un régimen relativamente amplio de compatibilidad entre la nueva prestación y otras ayudas y prestaciones. La ILP prevé así la posibilidad de compatibilizar las ayudas “con la percepción de las prestaciones derivadas de la atención a personas en situación de dependencia, las ayudas o prestaciones a favor de la infancia, las ayudas económicas o de otra naturaleza de emergencia social, y cualesquiera otras, periódicas o no, de naturaleza asistencial sea cual fuere la Administración Pública o entidad que las proporcione”. En la exposición de motivos se mencionan igualmente las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva, las pensiones alimenticias y las ayudas o becas destinadas a compensar gastos realizados. La propuesta podría haber avanzado algo más en este punto, sin embargo. Habría facilitado un proyecto más integral de garantía de ingresos mínimos.

La documentación complementaria que acompaña al proyecto refleja además la persistencia en algunas de las limitaciones clásicas existentes hasta ahora. De esta forma, aunque la prestación no sería incompatible con las Rentas Mínimas de las CC.AA., estas prestaciones seguirían teniéndose en cuenta a la hora de determinar el nivel de ingresos del solicitante y de su unidad de convivencia. Esto podría influir en la posibilidad de acceso o no a la nueva prestación, introduciendo en la práctica algún riesgo de incompatibilidad real entre las distintas prestaciones. Estos problemas de integración se derivan de la disposición a considerar a la nueva prestación, y no a las rentas de las CC.AA., como el marco último para la garantía de unos recursos mínimos.

Uno de los problemas del desistimiento ante la conveniencia de una aproximación integral a las políticas de garantía de ingresos es que, al reducir intervenciones de contenido complejo a una única opción de atención, se acaban mezclando las técnicas de intervención. El resultado es la delimitación de modalidades mixtas de actuación que se alejan de los procedimientos habituales de aproximación a la gestión de las prestaciones dominantes en determinados ámbitos de la protección, en este caso de la Seguridad Social.

En general, las prestaciones de la seguridad social se han diseñado como instrumentos de protección para personas que se ven afectadas por determinadas contingencias que, como el desempleo, requieren una intervención protectora específica. El enfoque de atención ha sido esencialmente personal, teniendo en cuenta en exclusiva las circunstancias de cada persona. El intento de regular el conjunto de la problemática asociada a la falta de ingresos a través de una prestación de seguridad social se enfrenta a la dificultad de conciliar este hecho con dos realidades complejas: el intento de extender la protección al conjunto de la unidad familiar y la comprobación del mantenimiento de la situación de necesidad en situaciones caracterizadas por continuos cambios de situación en relación con la actividad. En ambos casos, la modalidad de intervención elegida plantea dificultades para adaptarse a las realidades que se observan en la gestión cotidiana de las prestaciones de garantía de ingresos.

El problema no radica en el recurso a la modalidad de prestación no contributiva de la Seguridad Social. El derecho a un ingreso personal de existencia, ajeno al sistema de garantía de última red que representa las rentas mínimas autonómicas, no debería limitarse sino ampliarse en la medida de lo posible. Esto es así tanto en el caso de la población menor de edad como en el de la desempleada.
Resulta por tanto positiva la propuesta de avanzar el camino que lleva al establecimiento y consolidación de una prestación no contributiva para todas las personas desempleadas mientras se mantenga la situación de paro. Al cubrir carencias de protección en el ámbito relacionado con el desempleo, la prestación propuesta podría así consolidar el avance hacia una generalización de la protección por desempleo. Se garantizaría con ello el derecho de toda la población, particularmente a la que queda al margen del sistema productivo, a unos ingresos básicos personales. Pero resultaría más apropiado mantener de forma coherente la aproximación propia del sistema PNC, insistiendo en la dimensión de protección individual, coherente con una estrategia orientada a la generalización de la protección individualizada ante las distintas contingencias asociadas a la necesidad.

Este desarrollo del sistema PNC sería compatible con un sistema complementario de protección para el conjunto de la unidad familiar que, en una situación de recursos escasos, permitiera optimizar el uso de esos recursos para minimizar el impacto de la pobreza y de otras formas de ausencia de bienestar. Cuando se plantean exigencias relativas al control de recursos y procesos de renovación de la demostración de una situación de necesidad, este tipo de sistemas son mucho más operativos. Facilitan además el elemento básico para que dicho control pueda ser real, efectivo pero también justo: la cercanía entre los profesionales encargados de la gestión y las personas beneficiarias. Ésta es la aportación y funcionalidad potencial de un buen sistema de rentas mínimas autonómicas.
El intento de combinar distintos objetivos de protección dentro de una misma modalidad de protección, el individual y el familiar, introduce en cambio confusión y aumenta los peligros de la desigualdad en la protección en la aproximación planteada en la ILP.

La propuesta señala que se considerará que concurre el requisito de carencia de recursos económicos cuando la suma anual de las rentas o ingresos sea inferior al importe anual per cápita equivalente al 75%del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento (equivalente, con exclusión de las pagas extraordinarias, a 5.837 euros anuales o a 486 euros mensuales). En el caso de considerarse a otros miembros de la unidad económica familiar, el requisito de carencia de rentas o ingresos tendrá en cuenta las características de la unidad económica familiar. La ILP incluye en esta unidad al cónyuge/pareja de hecho de la persona potencialmente beneficiaria; a ascendientes de primer grado que convivan con la persona beneficiaria o a hijos/as que, aunque no convivan con ella, sean menores de veintiséis años, mayores incapacitados, o menores acogidos. En este caso, la renta del conjunto de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no podrá supera el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Según la propuesta, además, los familiares señalados no se considerarán a cargo cuando perciban rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento o sean perceptores de las pensiones no contributivas de jubilación o invalidez. 

La norma señala, por otra parte, que las responsabilidades familiares existentes no podrán alegarse para la prestación que pueda corresponder a otro miembro de la misma, lo que pone de manifiesto la posible concurrencia de varias prestaciones dentro del hogar. Este conjunto de propuestas facilita el acceso potencial a la prestación a personas en muy diferentes situaciones personales y familiares, facilitando el cálculo de oportunidades respecto a las modalidades de acercamiento a las prestaciones que, dentro de un mismo hogar, sean susceptibles de permitir un mayor grado de acumulación de recursos. Recogiendo un elemento específico de la técnica de protección de las prestaciones de Seguridad Social, la prestación no se plantea en términos de complementación de recursos hasta alcanzar unos determinados umbrales de protección. Al contrario, plantea un marco variable de potenciales recursos compatibles con el acceso a la prestación completa.

La propuesta de UGT y CCOO es interesante cuando plantea la posibilidad de la existencia de varias prestaciones dentro del hogar e incluso más de dos ayudas en concepto de la prestación no contributiva de ingresos mínimos. Pero lo hace de forma que no se garantiza un acceso igualitario a las ayudas. En función del número de personas potencialmente beneficiarias en el hogar, de sus ingresos y de la composición familiar, el nivel de la protección podría resultar bastante diferente.
A esto se suman modalidades de gestión que implican la introducción de un control periódico de recursos. Así, la ILP señala que el derecho a la prestación subsistirá mientras se mantengan las condiciones que dan acceso a la misma, siendo precios comunicar a la entidad gestora las variaciones que puedan afectar al mantenimiento en la prestación.

Para mantener el derecho a la percepción de la prestación, la persona beneficiaria deberá así presentar ante la Entidad Gestora una declaración de los ingresos y rentas de la respectiva unidad económica, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá actualizar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha de inicio del abono de la prestación o desde la fecha de la última declaración. En este punto, la propuesta enlaza claramente con las modalidades de atención propias de la Asistencia Social. La ILP no profundiza en las dificultades de gestión ligadas a esta aproximación, tratando todos estos aspectos desde planteamientos muy genéricos.

Un problema asociado es que no todas las realidades de desprotección quedan contempladas en la norma. La prestación de ingresos mínimos propuesta por UGT y CCOO no se extiende en realidad al conjunto de la población necesitada. En el momento de concretarse, la intención última de la prestación se reduce a “garantizar unos ingresos mínimos a todas aquellas personas que pudiendo y queriendo trabajar no pueden hacerlo … y a quienes los actuales instrumentos de protección social no dan respuesta”. Es a estas personas, entre 18 y 65 años, “que, con disponibilidad para trabajar, carecen de empleo y de unos recursos económicos mínimos para sí y, en su caso, para los familiares a su cargo” a las que se pretende garantizar unos recursos mínimos.

En el planteamiento de la ILP, la inscripción como demandante de empleo resulta necesaria y “deberá haberse mantenido, al menos, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación de ingresos mínimos de forma ininterrumpida”. Por tanto, la propuesta de ILP se centra en ofrecer una protección alternativa a quienes no reúnen “los requisitos para el reconocimiento o reanudación de prestaciones por desempleo en sus niveles contributivo o asistencial, renta activa de inserción u otras ayudas o prestaciones económicas contempladas en programas temporales de protección por desempleo”. En este sentido, la propuesta pretende completar y generalizar el acceso a la protección por desempleo en España. Pero no puede considerarse, en sentido estricto, una propuesta de generalización de un sistema de renta mínima garantizada para toda la población.

En su dimensión de medidas para la garantía de ingresos mínimos, la aproximación de la ILP plantea por tanto el problema de que se limita a la población en edad activa y afectada por el desempleo. Subyace probablemente la idea de que el resto del sistema de prestaciones no contributivas hace frente a la problemática de las personas no desempleadas. Sin embargo, si así fuera el caso, habría que preguntarse acerca de las razones por las que el tratamiento a dar a la cuestión de los complementos familiares que se plantean en la propuesta de UGT-CCOO no se extienden a otras modalidades de atención en el sistema de prestaciones no contributivas. 

A la hora de acercarse a una política integral de garantía de ingresos, resulta en principio erróneo establecer un tope de edad por arriba. Desde una perspectiva jurídica general, no sólo se justifica el acceso de personas mayores de 65 años con cargas familiares sino la atención en general, con independencia de que se fundamente o no en la contingencia del desempleo. Aunque el planteamiento de ajuste al sistema PNC para personas solas es el que inspira la aproximación de la ILP, no se justifica el que se limite jurídicamente a priori el acceso de las personas mayores o de las no desempleadas, al menos en un planteamiento general de garantía de ingresos mínimos.

Destaca, por otra parte, la decisión expresa de la ILP de dejar al margen a las personas que no tienen residencia legal. Se señala en este sentido que el objeto de la protección se limita a personas que “residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho de forma ininterrumpida en los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de la prestación, salvo que sean víctimas de trata de seres humanos o víctimas de violencia de género”. Se trata de una limitación añadida que hace que no todas las situaciones de pobreza puedan ser objeto de protección a través de la combinación del actual sistema de protección de la Seguridad Social, el sistema paralelo de protección al desempleo y la nueva prestación de ingresos mínimos que se plantea.

La ILP plantea con carácter general que la prestación de ingresos mínimos “es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con el trabajo por cuenta propia”. Asume sin embargo la posibilidad de que el Gobierno regule “como medida de impulso a la empleabilidad … su compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia por un período máximo de tres meses, en el marco de acciones concretas dirigidas a determinados colectivos con especiales dificultades de inserción laboral”.

El enfoque que se plantea de cara al tratamiento de la relación entre prestaciones de garantía de ingresos e ingresos por trabajo se soluciona así a través de un modelo temporal de compatibilización de prestaciones e ingresos por actividad económica, centrado en el caso de personas con especiales dificultades de inserción laboral. Se trata del modelo planteado originalmente en el RMI francés y que fracasó de manera palpable en su propósito original de incentivar el acceso al empleo entre personas beneficiarias de los sistemas de renta mínima. En la actualidad, este enfoque se ha abandonado en la mayor parte de los países, optándose por mecanismos que permitan compatibilizar a largo plazo, y de manera estructural, actividad económica y prestaciones sociales cuando así pueda resultar necesario. El planteamiento de la RGI vasca o del nuevo RSA francés, con una aproximación más estructural al sistema de complementación, plantea una aproximación más adecuada que el modelo RMI de incentivos temporales para superar las llamadas trampas del desempleo y de la pobreza. Es cierto que esta cuestión tiene menor relevancia en un planteamiento de estricta protección temporal al desempleo. Pero es una de las razones por las que la propuesta de UGT y CCOO resulta limitada y debería integrarse en una aproximación más amplia a las políticas de garantía de ingresos

La orientación laboralista de la norma resalta en lo relativo al tratamiento de las obligaciones asociadas a las personas beneficiarias. Éstas hacen referencia a “la realización de actuaciones dirigidas a su inserción laboral” y a la participación “en las acciones de mejora de la ocupabilidad, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que determinen los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación. La ILP también señala la obligación de “aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por dichas agencias”.

La actuación en contrario será definida como infracción, salvo causa justificada. Podrá implicar la pérdida temporal de la prestación por un tiempo determinado por la gravedad de la infracción.
La propuesta no contempla el principio del doble derecho, con un derecho de las personas que accedan a la prestación a participar en un programa de inserción social garantizado por la Administración.

Como ya se ha señalado, la cuantía de la prestación se establece en el 80 por 100 del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento, lo que en la actualidad se traduce en una garantía de protección de 426 euros. La ILP prevé además que la prestación se incremente a través de un complemento por cada menor o familiar a cargo en la cuantía que se disponga anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. Este planteamiento económico es una de las principales limitaciones de la norma para actuar como prestación de garantía de ingresos, en especial en una aproximación por unidad de convivencias. La cuantía base garantizada resulta manifiestamente insuficiente para hacer frente a la pobreza, en particular en aquellas partes del territorio en las que el coste de cobertura de las necesidades básicas resulta más elevado. 

Este hecho, evidente en la aplicación de la política social en España, requiere dar margen de autonomía a las CC.AA. para que completen las actuaciones estatales dentro de una aproximación coherente e integrada a la cuestión. El Tribunal Constitucional ya ha sentenciado que esta posibilidad no afecta a “la igualdad de todos los españoles” mencionada en el artículo 149.1.1ª de la Constitución.


Valoración final


Concluyendo, la principal contribución de la ILP se vincula a su intento de consolidar el sistema de prestaciones no contributivas, estableciendo una prestación no contributiva de ingresos mínimos en caso de desempleo. Esta es su principal contribución a una mejora del sistema de protección y, en gran medida, en ese punto debería haber terminado su pretensión. Convertir la aproximación en un planteamiento más generalista de garantía de ingresos resulta poco convincente al no abordar las implicaciones de tal modelo más amplio y extenso que el planteado en la ILP.

Para poder avanzar en ese camino de consolidación de un sistema integral de protección a toda la población, un elemento sí debería ser introducido en una versión revisada de la actual propuesta de UGT y CCOO. Se trata de la necesidad de establecer la compatibilidad entre la nueva prestación por desempleo propuesta y el sistema de rentas mínimas de última red que garantizar prestaciones complementarias en caso de necesidad (o de una mayor voluntad de protección en determinadas CC.AA.).

Debe señalarse, para terminar, que el coste de aplicación de la medida propuesta por UGT y CCOO se estima en unos 11.000 millones de euro, un 1,1% del PIB, porcentaje al que habría que añadir entre 0,2 y 0,4 puntos suplementarios para hacer frente a las necesidades de las personas a cargo del colectivo desempleado atendido. Con esos recursos sería posible financiar un programa más amplio, y al mismo tiempo más ajustado a las necesidades, de garantía de ingresos. Las propuestas económicas realizadas en este blog así lo avalan.

Luis Sanzo

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