martes, 20 de enero de 2015

Pensiones no contributivas (PNC), Rentas Mínimas de Inserción (RMI) y Renta Básica de Ciudadanía (RBC)

Pensiones no contributivas (PNC), Rentas Mínimas de Inserción (RMI) y Renta Básica de Ciudadanía (RBC)

En el debate sobre la relación entre Renta Básica de Ciudadanía (RBC) y Rentas Mínimas de Inserción (RMI), un conocido y prestigioso especialista en políticas sociales, me plantea la siguiente reflexión:

En caso de que existiera una renta básica universal e incondicional, no tendría sentido una renta mínima con comprobación de medios sino prestaciones no contributivas complementarias, vinculadas a determinadas situaciones de necesidad específicas (discapacidad, parentalidad, etc.).

Se trata de una consideración importante que merece una reflexión. Recurriré a las Pensiones No Contributivas (PNC) que, en cierta forma, introducen una prestación básica individual para personas mayores sin derecho a pensión contributiva. Estas prestaciones fueron el resultado del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

En su origen, estas prestaciones se plantearon como la solución definitiva al problema de la pobreza en lo que entonces se llamaba la Tercera Edad. El Real Decreto 357/1991 estableció su cuantía en 364.000 pesetas anuales, 2.188 euros al cambio actual de la peseta. En términos mensuales prorrateados (cuantía total por 12 pagas), esto suponía una media mensual de ingresos de 182,31 euros. La actualización a fecha de hoy de esa cuantía, según los estándares del INE (es decir, de acuerdo con las cifras de IPC oficiales), es de 346,21 euros. Esta cifra es inferior a la cuantía mensual media prorrateada de la PNC en 2015, situada en 428,05 euros, lo que revela que, en precios constantes, ha habido una mejora de la situación de este colectivo desde 1991.

A pesar de ello, la cifra de referencia resulta muy baja para cubrir las necesidades básicas, al menos en algunas zonas del territorio. El umbral oficial de pobreza que utiliza Eurostat, de acuerdo con el 60% de la mediana equivalente de ingresos, se sitúa en 2013 en 676,18 euros (8.114, 20 euros/12). Es conocido que se trata de un método bastante inexacto de medir las necesidades, siendo probable que en muchas zonas de España el umbral real sea más bajo. Aun así, en el caso vasco, por ejemplo, el umbral de necesidad social obtenido según el método EPDS se sitúa en 661,34 euros para la población mayor de 65 años, un 54,5% por encima de la cuantía de la PNC. De hecho, la Renta de Garantía de Ingresos garantiza en el País Vasco 703,73 euros mensuales a la población pensionista que reside en un hogar unipersonal. El escenario, por tanto, es una prestación básica individual de garantía en el caso de las personas mayores pero que no cubre las necesidades básicas para la supervivencia en condiciones mínimamente dignas, al menos no en todos los territorios.

A esto se une además el hecho de que no todas las personas pueden acceder a las PNC. Por ejemplo, para acceder a las PNC, se requiere haber residido en el territorio de algún país miembro de la Unión Europea durante diez años, en el periodo que media entre la fecha en que la persona solicitante hubiese cumplido los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Esto limita el acceso de parte de la población extranjera a las PNCs. Este tipo de limitaciones podrían mantenerse si existiera una aproximación de Renta Básica de Ciudadanía que no beneficiara a toda la población extranjera residente. A estas dificultades se suma la cuestión de la convivencia, pudiéndose dar el caso de que la combinación de prestaciones básicas y complementarias asociadas a discapacidad, parentalidad, etc., no permitiera cubrir las necesidades.

La historia social de España hace pensar que la universalización de las prestaciones básicas, vía Renta Básica de Ciudadanía u otras modalidades (RMI), pudiera seguir siendo insuficiente para hacer frente a la pobreza, tal y como ha sucedido con la experiencia de más de veinte años de las PNC. Es la hipótesis más probable a la vista de esa experiencia, de la deuda acumulada por el país, cercana al 100% del PIB, y por los costes crecientes asociados al mantenimiento del sistema de pensiones. Debe por tanto plantearse qué ocurriría si el sistema de RBC o prestaciones básicas no fuera suficiente para hacer frentes a las necesidades ligadas a la existencia o a la supervivencia.

En mi opinión, tanto si se quiere eliminar la pobreza como garantizar un nivel de bienestar algo mayor a la población más desfavorecida, resultará imprescindible mantener un sistema complementario de rentas mínimas para toda la población, con los menores requisitos de acceso posibles. Este tipo de sistemas tienen la virtud de maximizar su impacto al ajustarse a las necesidades de las unidades de convivencia consideradas en su conjunto, resultando funcional para un país en la actual situación económica de España.

Lo que sí es importante es asumir el principio de que la función de estos sistemas de garantía tendría que ser limitada y residual, priorizándose los mecanismos de Renta Básica y otras prestaciones básicas individuales. Pero no incluir un sistema de Rentas Mínimas en el modelo general de protección podría llevar, y casi con seguridad lo haría en la España de los próximos 20 años, a reproducir la realidad de mantenimiento de la pobreza que caracterizó al largo periodo de bonanza económica de 1996 a 2008.


En definitiva, respecto al sistema de Rentas Mínimas: residual, sí, pero necesario. Sobre todo hasta que se consolide el modelo alternativo sustentado en la Renta Básica y en otras prestaciones básicas que se propone.

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