Pensiones no contributivas (PNC), Rentas Mínimas de Inserción (RMI) y Renta Básica de Ciudadanía (RBC)
En el debate sobre la relación entre Renta Básica de Ciudadanía (RBC) y Rentas Mínimas de Inserción (RMI), un conocido y prestigioso especialista en políticas sociales, me plantea la siguiente reflexión:
En caso de que existiera una renta básica
universal e incondicional, no tendría sentido una renta mínima con comprobación
de medios sino prestaciones no contributivas complementarias, vinculadas a determinadas
situaciones de necesidad específicas (discapacidad, parentalidad, etc.).
Se trata de una consideración importante que
merece una reflexión. Recurriré a las Pensiones No Contributivas (PNC) que, en cierta forma, introducen una prestación
básica individual para personas mayores sin derecho a pensión contributiva.
Estas prestaciones fueron el resultado del Real Decreto 357/1991, de 15 de
marzo, por el que se desarrolla la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que
se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.
En su origen,
estas prestaciones se plantearon como la solución definitiva al problema de la
pobreza en lo que entonces se llamaba la Tercera
Edad. El Real Decreto 357/1991 estableció su cuantía en 364.000 pesetas
anuales, 2.188 euros al cambio actual de la peseta. En términos mensuales
prorrateados (cuantía total por 12 pagas), esto suponía una media mensual de
ingresos de 182,31 euros. La actualización a fecha de hoy de esa cuantía, según
los estándares del INE (es decir, de acuerdo con las cifras de IPC oficiales), es de 346,21 euros. Esta cifra es inferior a la cuantía
mensual media prorrateada de la PNC en 2015, situada en 428,05 euros, lo que
revela que, en precios constantes, ha habido una mejora de la situación de este
colectivo desde 1991.
A pesar de
ello, la cifra de referencia resulta muy baja para cubrir las necesidades
básicas, al menos en algunas zonas del territorio. El umbral oficial de pobreza
que utiliza Eurostat, de acuerdo con el 60% de la mediana equivalente de
ingresos, se sitúa en 2013 en 676,18 euros (8.114, 20 euros/12). Es conocido
que se trata de un método bastante inexacto de medir las necesidades, siendo
probable que en muchas zonas de España el umbral real sea más bajo. Aun así, en
el caso vasco, por ejemplo, el umbral de necesidad social obtenido según el
método EPDS se sitúa en 661,34 euros para la población mayor de 65 años, un
54,5% por encima de la cuantía de la PNC. De hecho, la Renta de Garantía de
Ingresos garantiza en el País Vasco 703,73 euros mensuales a la población
pensionista que reside en un hogar unipersonal. El escenario,
por tanto, es una prestación básica individual de garantía en el caso de las
personas mayores pero que no cubre las necesidades básicas para la
supervivencia en condiciones mínimamente dignas, al menos no en todos los
territorios.
A esto se une
además el hecho de que no todas las personas pueden acceder a las PNC. Por
ejemplo, para acceder a las PNC, se requiere haber residido en el
territorio de algún país miembro de la Unión Europea durante diez años, en el
periodo que media entre la fecha en que la persona solicitante hubiese cumplido
los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser
consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Esto
limita el acceso de parte de la población extranjera a las PNCs. Este tipo de
limitaciones podrían mantenerse si existiera una aproximación de Renta
Básica de Ciudadanía que no beneficiara a toda la población extranjera
residente. A estas
dificultades se suma la cuestión de la convivencia, pudiéndose dar el caso de
que la combinación de prestaciones básicas y complementarias asociadas a
discapacidad, parentalidad, etc., no permitiera cubrir las necesidades.
La historia
social de España hace pensar que la universalización de las prestaciones
básicas, vía Renta Básica de Ciudadanía u otras modalidades (RMI), pudiera seguir siendo
insuficiente para hacer frente a la pobreza, tal y como ha sucedido con la
experiencia de más de veinte años de las PNC. Es la hipótesis más probable a la
vista de esa experiencia, de la deuda acumulada por el país, cercana al 100%
del PIB, y por los costes crecientes asociados al mantenimiento del sistema de
pensiones. Debe por tanto plantearse qué ocurriría si el sistema de RBC o prestaciones básicas no fuera suficiente para hacer frentes a las
necesidades ligadas a la existencia o a la supervivencia.
En mi opinión,
tanto si se quiere eliminar la pobreza como garantizar un nivel de bienestar
algo mayor a la población más desfavorecida, resultará imprescindible mantener
un sistema complementario de rentas mínimas para toda la población, con los
menores requisitos de acceso posibles. Este tipo de sistemas tienen la virtud
de maximizar su impacto al ajustarse a las necesidades de las unidades de
convivencia consideradas en su conjunto, resultando funcional para un país en
la actual situación económica de España.
Lo que sí es
importante es asumir el principio de que la función de estos sistemas de
garantía tendría que ser limitada y residual, priorizándose los mecanismos de
Renta Básica y otras prestaciones básicas individuales. Pero no incluir un
sistema de Rentas Mínimas en el modelo general de protección podría llevar, y
casi con seguridad lo haría en la España de los próximos 20 años, a reproducir
la realidad de mantenimiento de la pobreza que caracterizó al largo periodo de
bonanza económica de 1996 a 2008.
En definitiva,
respecto al sistema de Rentas Mínimas: residual, sí, pero necesario. Sobre todo
hasta que se consolide el modelo alternativo sustentado en la Renta Básica y en
otras prestaciones básicas que se propone.
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